Según los datos suministrados para la presente publicación. Se expresa que, a fecha 21 de septiembre de 2010 en la “Fiscalía Tercera  de la Unidad de Delitos Financieros y Anticorrupción”, se inició la Indagación Previa al respecto de  diecinueve mil trescientos veinte y siete dólares americanos que fueron aprobados individualmente el  9 de marzo de 2010 en favor de doscientos cuarenta y nueve  “sujetos de crédito-persona natural”, y en consecuencia, dichos valores fueron acreditados en las respectivas Cuentas de Ahorro de cada uno de los solicitantes del préstamo.

La acreditación de valores se correspondía, a dos préstamos concedidos de forma individual a cada uno de los solicitantes, lo cual, se dispuso por acto de Resolución de Crédito  emitida en la Instancia Sucursal Guayaquil que operaba como una “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito”; acto que se correspondió con el ejercicio de las atribuciones y facultades de  “la instancia de aprobación legalmente competente” siendo esta la designada legalmente para  los casos de los créditos aprobados  hasta el monto de veinte mil dólares americanos, dicha atribución y facultad se la asigna el  Reglamento General de Crédito  en el número dos del Artículo 24 en conexidad con el Artículo 71 Ibídem.

En su momento, los valores estuvieron ya acreditados en las Cuentas de Ahorro de cada uno de los solicitantes “sujetos de crédito-persona natural”,  lo cual permitió que, en un acto legítimo con   fecha 12 de marzo de 2010 en ejercicio  del  derecho constituido sobre la Cuenta de Ahorro de su Titularidad, cada uno suscribiera la autorización para que a su nombre se debite los valores correspondientes al préstamo acreditado, haciendo constar expresamente la cantidad de diez y nueve mil tres cientos veinte y siete dólares americanos, además, dispusieron que sean transferidos al Fideicomiso constituido en la “la Institución para la administración de fideicomisos”; así esta última, consiguió tener dentro de su esfera de dominio todos los valores correspondientes a los préstamos aprobados , lo que sumado, alcanza la cantidad de cuatro millones ocho cientos treinta y un mil siete cientos cincuenta dólares americanos, los cuales se esperaba, que fueran administrados en favor de conseguir el cultivo y comercialización de maracuyá en la hacienda “la Fiesta la Majadita” localizada en el Cantón Pedro Carbo, en ese sentido lo hace constar el cuarto inciso del texto contenido en la página 66 dentro de las conclusiones del  “Informe con Indicios de Responsabilidad Penal” emitido por el  “Organismo técnico encargado del control de los recursos estatales”.

Con el fundamento de las autorizaciones de cada uno de los cuenta ahorristas, ocurrió, que  todos los préstamos concedidos de forma individual por la Instancia de aprobación en la Sucursal Guayaquil, pasaron el 16 de abril de 2010 a formar parte del “Patrimonio Autónomo del Fideicomiso”, para lo cual se emitió el Cheque de Gerencia  destinado a la Cuenta Corriente 7272227 a nombre del “Fideicomiso Mercantil Producción de Maracuyá imaginaria”, tal como lo hace constar el tercero y cuarto inciso del texto contenido en la página 67 dentro de las Conclusiones del “Informe con Indicios de Responsabilidad Penal” emitido por el  “Organismo técnico encargado del control de los recursos estatales”.

Los valores fueron puestos a disposición del “Fideicomiso Mercantil Producción de Maracuyá imaginaria ” mediante la instrumentación de un Convenio Tripartito y Encargo Fiduciario irrevocable”  al que comparecieron el día 9 de abril de 2010 para la celebración  del contrato, que se efectuó con la intervención de la “Notaria del Cantón Guayaquil”; así, compareció a la suscripción el “Gerente General de Casa Matriz” en representación de los derechos de la “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito”; también, compareció el Representante Legal por los derechos que le corresponden a “la Institución de administración del fideicomiso”, y, compareció “Mr. Marcial” supuestamente habilitado por los derechos que le corresponden a los doscientos cuarenta y nueve  “sujetos de crédito-persona natural”, no obstante que, para esa fecha  los “sujetos de crédito-persona natural” no acreditaban la Personería Jurídica que  luego a fecha 24 de noviembre del 2011  consiguieron mediante Acuerdo Ministerial.

A “Mr. Marcial” , la “Notaria del Cantón Guayaquil”  dentro de la instrumentación del Convenio Tripartito y Encargo Fiduciario irrevocable”  incorrectamente le atribuyó  la calidad de  mandatario pese a que  sin lugar a dudas él portaba una “Diligencia de Protocolización” efectuada el 12 de febrero de 2010, en la cual, se exhibió y solicitó a petición de parte, que se protocolicen 75 fojas útiles en el archivo del “Notario Público del Cantón Daule” acto en conformidad con lo que permite la disposición legal contenida en el numeral 2 del artículo 18 de la ley Notarial; la cual, no exige que el Notario revise la autenticidad ni tampoco realice el reconocimiento de las firmas colocadas en el documento sometido a la protocolización.  Si bien es cierto que en el texto sometido a la “Diligencia de Protocolización”  dice “autorización y la Procuración Común” a favor de  “Mr. Marcial”, para que realice los actos y los contratos, entre ellos, para que constituya un Contrato de “Fideicomiso Mercantil de administración de flujos y de garantía”; no es menos cierto que, la forma de instrumentar este tipo de autorizaciones y mandatos es esencialmente diferentemás allá de que “Mr. Marcial” nunca acreditó  la calidad de beneficiario de un préstamo similar al que se concedió en favor de los “sujetos de crédito-persona natural”, en este contexto es evidente que “Mr. Marcial”  no estaba facultado legalmente para suscribir el contrato y en ese sentido los otros que suscribieron el contrato se convirtieron en solidarios de lo que perfectamente determina el daño en la ley Civil y Penal, para el caso, acuso de recibo en la foja 1, 39 y 40 de la Escritura Pública  que contiene el  Convenio Tripartito y Encargo Fiduciario irrevocable” por cuanto se integró como documento habilitante en calidad de copia de la Protocolización de “Autorización y Procuración Común”  que hacen los miembros de la Pre Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales.

En lo más importante el Convenio Tripartito y Encargo Fiduciario irrevocable” establecía en el objeto, que el fideicomiso a constituirse deberá ser de administración  y garantía, para lo cual, los doscientos cuarenta y nueve  “sujetos de crédito-persona natural”, serían los Beneficiarios del remanente, una vez cancelados a favor de la “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito” cada uno de los dividendos en la forma y en los tiempos establecidos en las Tablas de Amortizaciones,  en consecuencia la “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito” tendría la calidad de Acreedor Beneficiario de las obligaciones crediticias, las mismas que serán canceladas con el rendimiento que genere la administración del Fideicomiso Mercantil Producción de Maracuyá imaginaria .

De modo inverosímil, además se establecía, que el patrimonio autónomo a constituirse serviría como garantía  de las obligaciones contraídas por los “sujetos de crédito-persona natural”, para lo cual el Fideicomiso podría constituir hipoteca a favor de la “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito” y adicionalmente debería contemplar una cláusula que contenga un procedimiento convencional de ejecución en caso de encontrarse impagas por más de SESENTA días las obligaciones contraídas, acuso de recibo en la página 6, 7, 8; del Convenio Tripartito.

Igualmente se establecía, que el contrato constitutivo del Fideicomiso debería contemplar las siguientes instrucciones fiduciarias en cuanto a,  que en caso de incumplimiento de la parte Deudora en el pago de cualesquiera de sus obligaciones para con la “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito”, la Fiduciaria se obligaba a ejercer las atribuciones conferidas en el procedimiento de ejecución de la garantía, de acuerdo a las instrucciones estipuladas en el contrato constitutivo, acuso de recibo pág. 18 del Convenio tripartito.

Así también, establecía que, la JUNTA DE FIDEICOMISO es el máximo órgano decisorio y de gobierno  y el único responsable de adoptar las políticas y las decisiones encaminadas a lograr la finalidad del Fideicomiso Mercantil Producción de Maracuyá imaginaria. La JUNTA DE FIDEICOMISO estaría integrada por cuatro miembros principales, cuya representación es la siguiente: a) Dos representantes designados por el CONSTITUYENTE y b) Dos representantes designados por la “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito”, los mismos que designarían a sus respectivos suplentes, acuso de recibo pág. 27 del Convenio Tripartito.

Sobre la base del Convenio Tripartito y Encargo Fiduciario irrevocable” ese mismo día  se suscribió el “Contrato de Fideicomiso Mercantil irrevocable de administración y garantía” esto es, el 9 de abril del 2010 ante la misma notaria que legalizó el convenio tripartito, para el caso, compareció el Representante Legal por los derechos que le corresponden a “la Institución de administración del fideicomiso”, y, compareció “Mr. Marcial” supuestamente habilitado por los derechos que le corresponden a los doscientos cuarenta y nueve  “sujetos de crédito-persona natural”. Acuso de recibo en la foja 69 de la Escritura Pública  que contiene el  Contrato de Fideicomiso Mercantil irrevocable de administración y garantía”.

En lo que respecta a la inocua  “Junta de Fideicomiso” aconteció que en un acto de funcionario el Gerente Zonal de la “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito”,  en ejercicio de su calidad de compareciente como miembro de la sesión de Junta de Fideicomiso, tomó la palabra y mociona como presidente de la Junta a “Mr. Marcial”, acto al que todos los demás comparecientes dieron su asentimiento el  28 de abril de 2010, según consta en el acta respectiva.

Fue en las sesiones de la Junta de Fideicomiso que se realizaron actos de contratación y  pagos de haberes en favor de las compañías que intervinieron en este caso de maracuyá imaginaria, en ese sentido hasta agotarse los cuatro millones ocho cientos treinta y un mil siete cientos cincuenta dólares americanos que recibieron los “sujetos de crédito-persona natural” el  9 de marzo de 2010.

Lo escandaloso de este caso es, que según el “Organismo técnico encargado del control de los recursos estatales” los “sujetos de crédito-persona natural” resultan ser deudores de la “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito”. Y, más extraño aun es el hecho de que, sin que nadie lo solicite y a la vez creando un riesgo prohibido,  el 5 de mayo de 2010 el “Gerente General de Casa Matriz” suscribió un documento con el que impartía instrucciones especiales de modificación a la forma de pago respecto de las obligaciones de los “sujetos de crédito-persona natural”  para con la “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito”, el efecto de esta disposición es, que permitió pagar los haberes a las compañías contratadas por la Junta de Fideicomiso mientras que para el pago de las obligaciones con la “entidad del sector público cualificada para el otorgamiento de crédito” ya no hubo dinero, acuso de recibo en la página 59 del “Informe con Indicios de Responsabilidad Penal” emitido por el  “Organismo técnico encargado del control de los recursos estatales”.